¿En qué consiste?
La unión marital de hecho es la formada entre dos personas que, sin estar casadas entre sí, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Puede declararse de mutuo acuerdo por escritura pública ante notario, lo que sirve como prueba de la unión y, cuando se cumplen los requisitos legales, de la sociedad patrimonial.
La sociedad patrimonial se presume cuando la unión ha existido por un lapso no inferior a dos años. Aplica a parejas del mismo o de distinto sexo.
Requisitos
- Cédulas de ciudadanía originales de los compañeros.
- Registros civiles de nacimiento recientes de ambos.
- Fecha de inicio de la convivencia.
- Si alguno estuvo casado: registro civil de matrimonio con la nota de disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
Paso a paso
- 1Presente los documentos en la notaría.
- 2Se elabora la escritura con la declaración de los compañeros.
- 3Ambos firman y el notario autoriza.
- 4Se entregan las copias y, si se solicita, se inscribe en el registro civil.
Base legal
- Ley 54 de 1990Uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros.
- Ley 979 de 2005Permite declarar la unión marital por escritura pública ante notario.
- Corte Constitucional, Sentencia C-075 de 2007Extiende el régimen a parejas del mismo sexo.
Consulte el texto vigente de las normas en SUIN-Juriscol. La información es orientativa; la notaría le confirmará los requisitos exactos para su caso.
