¿En qué consiste?
Cuando el deudor ha pagado la totalidad de la obligación, el acreedor (entidad financiera o persona natural) debe comparecer a la notaría para declarar extinguida la hipoteca mediante escritura pública. Luego, la escritura se inscribe en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que el gravamen desaparezca del certificado de tradición.
Requisitos
- Paz y salvo o certificación de pago total expedida por el acreedor.
- Si el acreedor es una entidad: poder o documento del representante autorizado y certificado de existencia y representación.
- Si el acreedor es persona natural: su cédula original.
- Número de la escritura de hipoteca y matrícula inmobiliaria.
- Certificado de tradición y libertad.
Paso a paso
- 1Solicite al acreedor la cancelación; muchas entidades envían la minuta directamente a la notaría.
- 2La notaría elabora la escritura de cancelación.
- 3Firma el acreedor o su representante.
- 4Se entrega la copia para inscribirla en la Oficina de Registro.
Base legal
- Código Civil, arts. 2432 y ss.Hipoteca; art. 2457: extinción.
- Ley 1579 de 2012Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos.
Consulte el texto vigente de las normas en SUIN-Juriscol. La información es orientativa; la notaría le confirmará los requisitos exactos para su caso.
