¿En qué consiste?
La permuta es el contrato en que las partes se obligan a dar una especie o cuerpo cierto por otro. Cuando involucra inmuebles se perfecciona por escritura pública y se aplican, en lo pertinente, las reglas de la compraventa, incluidos los requisitos fiscales y de registro para cada bien.
Requisitos
- Cédulas de ciudadanía originales de todos los permutantes.
- Certificados de tradición y libertad de los inmuebles, con expedición no mayor a 30 días.
- Paz y salvos de impuesto predial y valorización de cada inmueble.
- Títulos de adquisición anteriores.
- Avalúo o valor asignado a cada bien.
Paso a paso
- 1Radique los documentos de todos los bienes.
- 2La notaría estudia los títulos y elabora la escritura.
- 3Las partes firman y el notario autoriza.
- 4Se inscribe la escritura en la Oficina de Registro para cada inmueble.
Base legal
- Código Civil, arts. 1955 a 1958Permutación.
- Ley 1579 de 2012Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos.
Consulte el texto vigente de las normas en SUIN-Juriscol. La información es orientativa; la notaría le confirmará los requisitos exactos para su caso.
