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Escrituración

Permuta de inmuebles

Intercambie un inmueble por otro bien, con la misma seguridad de una compraventa.

¿En qué consiste?

La permuta es el contrato en que las partes se obligan a dar una especie o cuerpo cierto por otro. Cuando involucra inmuebles se perfecciona por escritura pública y se aplican, en lo pertinente, las reglas de la compraventa, incluidos los requisitos fiscales y de registro para cada bien.

Requisitos

  • Cédulas de ciudadanía originales de todos los permutantes.
  • Certificados de tradición y libertad de los inmuebles, con expedición no mayor a 30 días.
  • Paz y salvos de impuesto predial y valorización de cada inmueble.
  • Títulos de adquisición anteriores.
  • Avalúo o valor asignado a cada bien.

Paso a paso

  1. 1Radique los documentos de todos los bienes.
  2. 2La notaría estudia los títulos y elabora la escritura.
  3. 3Las partes firman y el notario autoriza.
  4. 4Se inscribe la escritura en la Oficina de Registro para cada inmueble.

Base legal

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