¿En qué consiste?
La afectación a vivienda familiar protege el inmueble destinado a la habitación de la familia: no puede venderse ni gravarse sin la firma de ambos cónyuges o compañeros permanentes, y es inembargable salvo las excepciones de ley (por ejemplo, créditos para su adquisición, construcción o mejora). Puede constituirse al momento de la compra o posteriormente, y levantarse por escritura pública con el consentimiento de ambos.
Requisitos
- Cédulas de ciudadanía originales de ambos cónyuges o compañeros.
- Registro civil de matrimonio o prueba de la unión marital de hecho.
- Certificado de tradición y libertad del inmueble.
- Paz y salvo de impuesto predial.
Paso a paso
- 1Presente los documentos en la notaría.
- 2Se elabora la escritura de afectación (o se incluye en la de compraventa).
- 3Firman ambos cónyuges o compañeros.
- 4Se inscribe en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Base legal
- Ley 258 de 1996Afectación a vivienda familiar.
- Ley 854 de 2003Modifica la Ley 258 de 1996.
- Ley 1579 de 2012Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos.
Consulte el texto vigente de las normas en SUIN-Juriscol. La información es orientativa; la notaría le confirmará los requisitos exactos para su caso.
