¿En qué consiste?
El divorcio del matrimonio civil y la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso pueden tramitarse ante notario cuando existe mutuo acuerdo de los cónyuges. Se realiza por escritura pública y a través de abogado. En el acuerdo se definen la residencia separada, las obligaciones alimentarias entre los cónyuges y, si hay hijos menores de edad, su custodia, cuidado personal, visitas y alimentos.
Si hay hijos menores de edad, el acuerdo se notifica al Defensor de Familia, quien emite concepto antes de la firma.
Requisitos
- Poder otorgado por ambos cónyuges a un abogado.
- Solicitud de divorcio presentada por el abogado, con el acuerdo entre los cónyuges.
- Registro civil de matrimonio y registros civiles de nacimiento de los cónyuges.
- Registros civiles de nacimiento de los hijos menores de edad, si los hay.
- Cédulas de ciudadanía de los cónyuges.
- Si se liquida en el mismo acto la sociedad conyugal: inventario de bienes y deudas con sus soportes.
Paso a paso
- 1El abogado radica la solicitud y los anexos.
- 2Si hay hijos menores, la notaría envía el acuerdo al Defensor de Familia para su concepto.
- 3Se elabora la escritura pública de divorcio.
- 4Firman el abogado y, cuando corresponda, los cónyuges.
- 5Se inscribe el divorcio en el registro civil de matrimonio y de nacimiento.
Base legal
- Ley 962 de 2005, art. 34Divorcio ante notario de mutuo acuerdo.
- Decreto 4436 de 2005Reglamenta el divorcio notarial (compilado en el Decreto 1069 de 2015).
- Código Civil, art. 154, num. 9Consentimiento de ambos cónyuges como causal de divorcio.
Consulte el texto vigente de las normas en SUIN-Juriscol. La información es orientativa; la notaría le confirmará los requisitos exactos para su caso.
