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Escrituración

Divorcio

Divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, de mutuo acuerdo.

¿En qué consiste?

El divorcio del matrimonio civil y la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso pueden tramitarse ante notario cuando existe mutuo acuerdo de los cónyuges. Se realiza por escritura pública y a través de abogado. En el acuerdo se definen la residencia separada, las obligaciones alimentarias entre los cónyuges y, si hay hijos menores de edad, su custodia, cuidado personal, visitas y alimentos.

Si hay hijos menores de edad, el acuerdo se notifica al Defensor de Familia, quien emite concepto antes de la firma.

Requisitos

  • Poder otorgado por ambos cónyuges a un abogado.
  • Solicitud de divorcio presentada por el abogado, con el acuerdo entre los cónyuges.
  • Registro civil de matrimonio y registros civiles de nacimiento de los cónyuges.
  • Registros civiles de nacimiento de los hijos menores de edad, si los hay.
  • Cédulas de ciudadanía de los cónyuges.
  • Si se liquida en el mismo acto la sociedad conyugal: inventario de bienes y deudas con sus soportes.

Paso a paso

  1. 1El abogado radica la solicitud y los anexos.
  2. 2Si hay hijos menores, la notaría envía el acuerdo al Defensor de Familia para su concepto.
  3. 3Se elabora la escritura pública de divorcio.
  4. 4Firman el abogado y, cuando corresponda, los cónyuges.
  5. 5Se inscribe el divorcio en el registro civil de matrimonio y de nacimiento.

Base legal

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