¿En qué consiste?
La compraventa de un inmueble solo se perfecciona cuando se otorga por escritura pública, y la propiedad se transfiere al inscribirla en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Antes de firmar, la notaría verifica la tradición del bien, las limitaciones y gravámenes, y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Requisitos
- Cédulas de ciudadanía originales de vendedores y compradores (y de sus cónyuges o compañeros cuando el inmueble esté afectado a vivienda familiar).
- Certificado de tradición y libertad con expedición no mayor a 30 días.
- Paz y salvo de impuesto predial y, si aplica, de valorización.
- Si es propiedad horizontal: paz y salvo de la administración.
- Copia de la escritura anterior (título de adquisición).
- Promesa de compraventa, si existe.
- Si hay crédito hipotecario: carta de aprobación y minuta del banco.
Paso a paso
- 1Radique los documentos para el estudio de títulos.
- 2La notaría elabora la escritura y liquida derechos, retención en la fuente e impuestos.
- 3Vendedores y compradores firman previa verificación biométrica.
- 4Se autoriza la escritura y se paga la boleta fiscal (impuesto de registro).
- 5Se radica en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Base legal
- Código Civil, arts. 1849 y 1857Compraventa; solemnidad de la escritura pública para bienes raíces.
- Estatuto Tributario, art. 398Retención en la fuente en la enajenación de activos fijos de personas naturales.
- Ley 675 de 2001, art. 29Paz y salvo de expensas comunes en propiedad horizontal.
- Ley 1579 de 2012Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos.
Consulte el texto vigente de las normas en SUIN-Juriscol. La información es orientativa; la notaría le confirmará los requisitos exactos para su caso.
