¿En qué consiste?
El patrimonio de familia inembargable es una figura que protege un inmueble a favor de la familia (cónyuges o compañeros e hijos menores), haciéndolo inembargable. Puede constituirse de forma voluntaria ante notario y es obligatorio en ciertas viviendas adquiridas con subsidio. Para cancelarlo se requiere el consentimiento de los beneficiarios y, si hay hijos menores de edad, la intervención de un curador o del Defensor de Familia según el caso.
Requisitos
- Cédulas de ciudadanía originales de los constituyentes.
- Registros civiles que acrediten el vínculo familiar y de los hijos beneficiarios.
- Certificado de tradición y libertad del inmueble.
- Para cancelación con hijos menores: autorización o concepto del Defensor de Familia o nombramiento de curador, según corresponda.
Paso a paso
- 1Presente los documentos y la solicitud de constitución o cancelación.
- 2La notaría verifica los requisitos y elabora la escritura.
- 3Firman los comparecientes y el notario autoriza.
- 4Se inscribe en la Oficina de Registro dentro de los 90 días hábiles siguientes.
Base legal
- Ley 70 de 1931Patrimonio de familia inembargable.
- Ley 495 de 1999Modifica la Ley 70 de 1931.
- Ley 861 de 2003Patrimonio de familia a favor de la mujer cabeza de familia.
- Ley 962 de 2005, art. 37Constitución voluntaria ante notario.
- Ley 1579 de 2012Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos.
Consulte el texto vigente de las normas en SUIN-Juriscol. La información es orientativa; la notaría le confirmará los requisitos exactos para su caso.
