¿En qué consiste?
La escritura pública es el instrumento que contiene declaraciones en actos jurídicos emitidas ante el notario, con los requisitos previstos en la ley, y que se incorpora al protocolo de la notaría. Su perfeccionamiento comprende cuatro etapas: recepción de las declaraciones, extensión (redacción), otorgamiento (lectura y aceptación por los comparecientes) y autorización por parte del notario.
Una vez autorizada, la notaría expide las copias necesarias. Si el acto recae sobre inmuebles, la primera copia debe presentarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para su inscripción.
Requisitos
- Documento de identidad original de todos los comparecientes (cédula de ciudadanía, de extranjería o pasaporte).
- Documentos que soportan el acto (títulos anteriores, certificados, poderes, minuta si la tiene).
- Si actúa en representación de una persona jurídica: certificado de existencia y representación legal reciente y, si aplica, autorización del órgano social.
- Si actúa como apoderado: poder vigente con las facultades suficientes.
- Para actos sobre inmuebles: certificado de tradición y libertad reciente, paz y salvo de impuesto predial y de valorización cuando aplique.
Paso a paso
- 1Radique los documentos en la notaría o envíelos para revisión previa.
- 2La notaría realiza el estudio jurídico, elabora o revisa la minuta y liquida los derechos.
- 3Los comparecientes leen el texto, lo aceptan y firman previa verificación biométrica de identidad.
- 4El notario autoriza la escritura y se expiden las copias.
- 5Si el acto es registrable, se radica la copia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Base legal
- Decreto Ley 960 de 1970Estatuto del Notariado.
- Decreto 1069 de 2015Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho (compila la reglamentación notarial).
- Ley 1579 de 2012Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos.
Consulte el texto vigente de las normas en SUIN-Juriscol. La información es orientativa; la notaría le confirmará los requisitos exactos para su caso.
