¿En qué consiste?
Es el trámite notarial por el cual una persona corrige el componente sexo de su registro civil de nacimiento para que corresponda con su identidad de género autopercibida. Se realiza mediante escritura pública, con base en una declaración de voluntad; no se exigen pruebas médicas, psicológicas ni quirúrgicas.
Según la reglamentación vigente, la corrección puede hacerse hasta dos veces y debe mediar un término de diez años entre una y otra. La jurisprudencia constitucional ha reconocido además la posibilidad de un marcador no binario; consulte con la notaría la ruta aplicable a su caso.
Requisitos
- Cédula de ciudadanía original.
- Copia del registro civil de nacimiento.
- Declaración de voluntad bajo la gravedad del juramento, que se incorpora en la escritura.
- Para personas menores de edad existen reglas especiales; solicite orientación previa.
Paso a paso
- 1Presente la solicitud y los documentos.
- 2Se otorga la escritura pública con la declaración de voluntad.
- 3Se reemplaza el folio del registro civil de nacimiento.
- 4Actualice su documento de identidad ante la Registraduría.
Base legal
- Decreto 1227 de 2015Compilado en el Decreto 1069 de 2015, arts. 2.2.6.12.4.1 y ss.
- Corte Constitucional, Sentencia T-033 de 2022Reconocimiento de la identidad de género no binaria.
- Decreto Ley 1260 de 1970Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas.
Consulte el texto vigente de las normas en SUIN-Juriscol. La información es orientativa; la notaría le confirmará los requisitos exactos para su caso.
