¿En qué consiste?
Los cónyuges o compañeros permanentes pueden disolver y liquidar de mutuo acuerdo su sociedad conyugal o patrimonial mediante escritura pública, sin que ello implique divorcio. En la escritura se incorpora el inventario de bienes y deudas sociales y su distribución.
Requisitos
- Cédulas de ciudadanía originales de ambos.
- Registro civil de matrimonio (o prueba de la unión marital de hecho).
- Inventario y avalúo de bienes y deudas de la sociedad, con sus soportes.
- Para inmuebles: certificados de tradición y libertad, paz y salvos de predial y valorización.
- Si hay deudas sociales, se informa a los acreedores conforme a la ley.
Paso a paso
- 1Presente el inventario y los documentos (puede hacerlo por medio de abogado).
- 2La notaría revisa la liquidación y elabora la escritura.
- 3Ambos firman y el notario autoriza.
- 4Se inscribe la nota en el registro civil y, si hay inmuebles, la escritura en la Oficina de Registro.
Base legal
- Código Civil, art. 1820, num. 5Disolución de la sociedad conyugal por mutuo acuerdo elevado a escritura pública (modificado por la Ley 1 de 1976).
- Ley 54 de 1990Sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Consulte el texto vigente de las normas en SUIN-Juriscol. La información es orientativa; la notaría le confirmará los requisitos exactos para su caso.
