¿En qué consiste?
Toda persona puede, por una sola vez, cambiar, adicionar, suprimir o sustituir su nombre (nombres y/o apellidos) mediante escritura pública, con el fin de fijar su identidad personal. Después de otorgada la escritura se debe abrir un nuevo folio de registro civil de nacimiento y actualizar el documento de identidad ante la Registraduría.
La corrección de errores en el registro civil no es un cambio de nombre y tiene un trámite distinto.
Requisitos
- Cédula de ciudadanía original (para personas menores de edad, registro civil y cédulas de los padres, quienes actúan en su representación).
- Copia auténtica del registro civil de nacimiento.
- Nombre que desea adoptar.
Paso a paso
- 1Presente los documentos en la notaría.
- 2Se elabora la escritura pública de cambio de nombre y se firma.
- 3Con la escritura se sustituye el registro civil de nacimiento (nuevo folio).
- 4Tramite la nueva cédula o tarjeta de identidad ante la Registraduría.
Base legal
- Decreto Ley 1260 de 1970, art. 94Modificado por el Decreto 999 de 1988, art. 6: cambio de nombre por escritura pública.
- Decreto 999 de 1988Señala la competencia notarial para cambio de nombre y corrección del registro civil.
Consulte el texto vigente de las normas en SUIN-Juriscol. La información es orientativa; la notaría le confirmará los requisitos exactos para su caso.
