¿En qué consiste?
Cuando todos los herederos, legatarios y el cónyuge o compañero sobreviviente son plenamente capaces (o actúan por medio de sus representantes) y están de acuerdo, la sucesión puede liquidarse ante notario, sin acudir a un juez. La solicitud se presenta por medio de abogado e incluye el inventario, el avalúo y el trabajo de partición.
La notaría publica un edicto para emplazar a quienes crean tener derecho a intervenir y, cuando la cuantía lo exige, informa a la DIAN antes de autorizar la escritura.
Requisitos
- Poder de los herederos al abogado y solicitud firmada.
- Registro civil de defunción del causante.
- Registros civiles que prueben el parentesco de los herederos y, si aplica, registro de matrimonio o prueba de la unión marital.
- Inventario y avalúo de bienes y deudas, con certificados de tradición y libertad, paz y salvos y demás soportes.
- Trabajo de partición y adjudicación.
- Testamento, si lo hubo.
Paso a paso
- 1El abogado radica la solicitud con los anexos.
- 2La notaría acepta el trámite y fija el edicto emplazatorio por diez días; se publica en un periódico y una emisora de amplia circulación.
- 3Si la cuantía lo exige, se comunica a la DIAN y se espera su pronunciamiento.
- 4Se elabora y firma la escritura de liquidación y partición.
- 5Se inscribe en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para los inmuebles.
Base legal
- Decreto 902 de 1988Liquidación de herencias ante notario (modificado por el Decreto 1729 de 1989).
- Estatuto Tributario, art. 844Aviso a la DIAN en procesos de sucesión.
- Decreto 1069 de 2015Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho (compila la reglamentación notarial).
Consulte el texto vigente de las normas en SUIN-Juriscol. La información es orientativa; la notaría le confirmará los requisitos exactos para su caso.
