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Escrituración

Sucesión de bienes por causa de muerte

Liquidación notarial de la herencia cuando los herederos están de acuerdo.

¿En qué consiste?

Cuando todos los herederos, legatarios y el cónyuge o compañero sobreviviente son plenamente capaces (o actúan por medio de sus representantes) y están de acuerdo, la sucesión puede liquidarse ante notario, sin acudir a un juez. La solicitud se presenta por medio de abogado e incluye el inventario, el avalúo y el trabajo de partición.

La notaría publica un edicto para emplazar a quienes crean tener derecho a intervenir y, cuando la cuantía lo exige, informa a la DIAN antes de autorizar la escritura.

Requisitos

  • Poder de los herederos al abogado y solicitud firmada.
  • Registro civil de defunción del causante.
  • Registros civiles que prueben el parentesco de los herederos y, si aplica, registro de matrimonio o prueba de la unión marital.
  • Inventario y avalúo de bienes y deudas, con certificados de tradición y libertad, paz y salvos y demás soportes.
  • Trabajo de partición y adjudicación.
  • Testamento, si lo hubo.

Paso a paso

  1. 1El abogado radica la solicitud con los anexos.
  2. 2La notaría acepta el trámite y fija el edicto emplazatorio por diez días; se publica en un periódico y una emisora de amplia circulación.
  3. 3Si la cuantía lo exige, se comunica a la DIAN y se espera su pronunciamiento.
  4. 4Se elabora y firma la escritura de liquidación y partición.
  5. 5Se inscribe en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para los inmuebles.

Base legal

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