¿En qué consiste?
El matrimonio civil es el contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntas y auxiliarse mutuamente. Ante notario se celebra mediante escritura pública, previa solicitud de los contrayentes y fijación de un edicto por cinco días hábiles. Puede celebrarse entre parejas del mismo o de distinto sexo.
En la Notaría Primera la ceremonia puede realizarse en nuestra sede o a domicilio (playa, hogar, finca u otro lugar), previa programación.
Requisitos
- Cédulas de ciudadanía originales de los contrayentes (mayores de 18 años).
- Registros civiles de nacimiento de ambos contrayentes, con fecha de expedición reciente (se recomienda no mayor a 3 meses).
- Si alguno estuvo casado: registro civil de matrimonio con la nota de divorcio o cesación de efectos civiles, o registro de defunción del cónyuge anterior.
- Si alguno tiene hijos menores de edad de uniones anteriores: inventario solemne de bienes de los hijos o declaración de que no tienen bienes.
- Dos testigos mayores de edad con su cédula.
- Personas extranjeras: registro de nacimiento y certificado de soltería apostillados o legalizados y traducidos oficialmente.
Paso a paso
- 1Radique la solicitud firmada por los contrayentes con los documentos.
- 2La notaría fija el edicto durante cinco días hábiles.
- 3Se programa la fecha y el lugar de la ceremonia.
- 4Se celebra el matrimonio y se firma la escritura con los testigos.
- 5Se inscribe el matrimonio en el registro civil.
Base legal
- Código Civil, arts. 113 y ss.Definición y requisitos del matrimonio.
- Decreto 2668 de 1988Celebración del matrimonio civil ante notario.
- Ley 2447 de 2025Prohíbe el matrimonio y las uniones de hecho de menores de 18 años.
- Corte Constitucional, Sentencia SU-214 de 2016Matrimonio entre parejas del mismo sexo.
Consulte el texto vigente de las normas en SUIN-Juriscol. La información es orientativa; la notaría le confirmará los requisitos exactos para su caso.
