¿En qué consiste?
El testamento es el acto por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga efecto después de su muerte, respetando las asignaciones forzosas que establece la ley. Puede revocarse en cualquier momento.
El testamento abierto se otorga ante notario y tres testigos, y su contenido queda en el protocolo. El testamento cerrado se entrega en sobre cerrado ante notario y cinco testigos, y su contenido se mantiene reservado hasta su apertura.
Requisitos
- Cédula de ciudadanía original del testador.
- Testigos hábiles con su cédula (tres para testamento abierto, cinco para cerrado).
- Relación de bienes y beneficiarios (para testamento abierto).
- Para testamento cerrado: el documento en sobre cerrado.
Paso a paso
- 1Solicite asesoría previa para definir el tipo de testamento.
- 2Para el abierto, se redacta la escritura con las disposiciones del testador.
- 3Se lee en presencia del notario y los testigos, y todos firman.
- 4El testamento queda protocolizado y se reporta al registro de testamentos.
Base legal
- Código Civil, arts. 1055 y ss.Definición y solemnidades del testamento.
- Código Civil, arts. 1070 y 1078Testamento abierto y testamento cerrado ante notario.
- Decreto Ley 960 de 1970Estatuto del Notariado.
Consulte el texto vigente de las normas en SUIN-Juriscol. La información es orientativa; la notaría le confirmará los requisitos exactos para su caso.
