¿En qué consiste?
La donación entre vivos es el acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra que la acepta. Cuando el valor supera los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes requiere insinuación, que puede autorizar el notario por escritura pública si donante y donatario son capaces y están de acuerdo.
Requisitos
- Cédulas de ciudadanía originales de donante y donatario.
- Certificado de tradición y libertad del inmueble donado.
- Paz y salvo de impuesto predial y valorización.
- Prueba de que el donante conserva bienes suficientes para su congrua subsistencia.
- Avalúo del bien.
Paso a paso
- 1Presente la solicitud (de insinuación, si aplica) con los documentos.
- 2La notaría verifica los requisitos y elabora la escritura.
- 3Firman donante y donatario.
- 4Se inscribe en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Base legal
- Código Civil, arts. 1443 y ss.Donaciones entre vivos; art. 1458: insinuación.
- Decreto 1712 de 1989Insinuación de donaciones ante notario.
- Ley 1579 de 2012Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos.
Consulte el texto vigente de las normas en SUIN-Juriscol. La información es orientativa; la notaría le confirmará los requisitos exactos para su caso.
