¿En qué consiste?
El poder es el documento por el cual una persona (poderdante) faculta a otra (apoderado) para realizar uno o varios actos en su nombre. Puede ser general, para la administración de sus bienes o negocios, o especial, para un asunto determinado.
Los poderes generales para toda clase de procesos solo pueden conferirse por escritura pública. Los poderes especiales pueden otorgarse por documento privado con presentación personal o reconocimiento ante notario. El poder puede revocarse en cualquier momento, también por escritura pública.
Requisitos
- Cédula de ciudadanía original del poderdante.
- Nombre completo y número de identificación del apoderado.
- Descripción clara de las facultades que se otorgan y, si recae sobre inmuebles, su identificación (matrícula inmobiliaria).
- Si el poder se otorga para un proceso judicial, los datos del asunto.
Paso a paso
- 1Indique a la notaría el tipo de poder y las facultades que desea conferir.
- 2Se redacta el texto y usted lo revisa.
- 3El poderdante firma previa verificación biométrica.
- 4Se autoriza y se entregan las copias para el apoderado.
Base legal
- Código Civil, arts. 2142 y ss.Contrato de mandato.
- Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), art. 74Poderes generales y especiales.
- Decreto Ley 960 de 1970Estatuto del Notariado.
Consulte el texto vigente de las normas en SUIN-Juriscol. La información es orientativa; la notaría le confirmará los requisitos exactos para su caso.
