¿En qué consiste?
La hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre un inmueble que no deja de permanecer en poder del deudor. Debe otorgarse por escritura pública e inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos dentro de los 90 días hábiles siguientes a su otorgamiento; de lo contrario, deberá otorgarse nuevamente.
Requisitos
- Cédulas de ciudadanía originales del deudor (propietario) y del acreedor o su representante.
- Certificado de tradición y libertad con expedición no mayor a 30 días.
- Paz y salvo de impuesto predial y valorización.
- Si el acreedor es un banco: carta de aprobación del crédito y minuta de la entidad.
- Si hay afectación a vivienda familiar: firma del cónyuge o compañero.
Paso a paso
- 1Radique los documentos y la minuta.
- 2La notaría estudia el título y elabora la escritura.
- 3Firman deudor y acreedor.
- 4Se inscribe en la Oficina de Registro dentro del plazo legal.
Base legal
- Código Civil, arts. 2432 a 2457Hipoteca; art. 2434: solemnidad de escritura pública.
- Ley 1579 de 2012, art. 28Término de 90 días hábiles para inscribir la hipoteca.
Consulte el texto vigente de las normas en SUIN-Juriscol. La información es orientativa; la notaría le confirmará los requisitos exactos para su caso.
