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Escrituración

Constitución de hipoteca

Garantice un crédito con un inmueble, con banco o con persona natural.

¿En qué consiste?

La hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre un inmueble que no deja de permanecer en poder del deudor. Debe otorgarse por escritura pública e inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos dentro de los 90 días hábiles siguientes a su otorgamiento; de lo contrario, deberá otorgarse nuevamente.

Requisitos

  • Cédulas de ciudadanía originales del deudor (propietario) y del acreedor o su representante.
  • Certificado de tradición y libertad con expedición no mayor a 30 días.
  • Paz y salvo de impuesto predial y valorización.
  • Si el acreedor es un banco: carta de aprobación del crédito y minuta de la entidad.
  • Si hay afectación a vivienda familiar: firma del cónyuge o compañero.

Paso a paso

  1. 1Radique los documentos y la minuta.
  2. 2La notaría estudia el título y elabora la escritura.
  3. 3Firman deudor y acreedor.
  4. 4Se inscribe en la Oficina de Registro dentro del plazo legal.

Base legal

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