¿En qué consiste?
Es la inscripción del nacimiento de una persona en el registro civil, con la que se prueba su existencia, identidad, nacionalidad y filiación. Debe hacerse dentro del mes siguiente al nacimiento; pasado ese tiempo se hace como inscripción extemporánea. La primera inscripción es gratuita.
En el mismo acto el padre puede reconocer al hijo firmando el registro.
Requisitos
- Certificado de nacido vivo expedido por la institución de salud.
- Cédulas de ciudadanía originales de los padres (o del padre o madre que realiza la inscripción).
- Si los padres son extranjeros: pasaporte o cédula de extranjería vigente.
- Para inscripción extemporánea sin certificado de nacido vivo: partida de bautismo, o declaración de dos testigos hábiles, según la reglamentación.
Paso a paso
- 1Acuda con el certificado de nacido vivo y las cédulas.
- 2Se diligencia el registro con los datos del inscrito.
- 3Firman el declarante y, si hay reconocimiento, el padre.
- 4Se entrega copia del registro.
Base legal
- Decreto Ley 1260 de 1970, arts. 44 y ss.Inscripción de nacimientos.
- Decreto 356 de 2017Inscripción extemporánea del nacimiento (compilado en el Decreto 1069 de 2015).
Consulte el texto vigente de las normas en SUIN-Juriscol. La información es orientativa; la notaría le confirmará los requisitos exactos para su caso.
