¿En qué consiste?
Es la inscripción del matrimonio en el registro civil, necesaria para que el matrimonio sea oponible y produzca efectos civiles frente a terceros. Se inscriben los matrimonios civiles (celebrados ante notario o juez) y los religiosos celebrados por confesiones reconocidas por el Estado.
Requisitos
- Copia de la escritura de matrimonio civil, o acta o partida del matrimonio religioso.
- Cédulas de ciudadanía de los contrayentes.
- Registros civiles de nacimiento de los contrayentes.
- Para matrimonios celebrados en el exterior: acta apostillada o legalizada y traducida oficialmente.
Paso a paso
- 1Presente los documentos en la notaría.
- 2Se verifica la información y se diligencia el registro.
- 3Se efectúan las notas de referencia en los registros de nacimiento.
- 4Se entrega copia del registro.
Base legal
- Decreto Ley 1260 de 1970, arts. 67 y ss.Inscripción de matrimonios.
Consulte el texto vigente de las normas en SUIN-Juriscol. La información es orientativa; la notaría le confirmará los requisitos exactos para su caso.
