¿En qué consiste?
Es la inscripción del fallecimiento de una persona en el registro civil. Es indispensable para los trámites posteriores (sucesión, pensiones, seguros, cancelación de la cédula). Debe realizarse dentro de los dos días siguientes a aquel en que se tuvo conocimiento del hecho.
Requisitos
- Certificado médico de defunción.
- Cédula de ciudadanía original del denunciante (familiar u otra persona que informe el hecho).
- Documento de identidad de la persona fallecida, si se tiene.
- En muertes violentas: autorización de la autoridad competente (Fiscalía o Medicina Legal).
Paso a paso
- 1Presente el certificado de defunción y las cédulas.
- 2Se diligencia el registro.
- 3Firma el denunciante.
- 4Se entrega copia para trámites funerarios y legales.
Base legal
- Decreto Ley 1260 de 1970, arts. 73 y ss.Inscripción de defunciones.
Consulte el texto vigente de las normas en SUIN-Juriscol. La información es orientativa; la notaría le confirmará los requisitos exactos para su caso.
