El notario ejerce su función de manera autónoma y bajo su responsabilidad, con sujeción a la Constitución, la ley y las instrucciones de la Superintendencia de Notariado y Registro. Las decisiones sobre la prestación del servicio se adoptan así:

  • Actos notariales: el notario verifica la legalidad del acto, la capacidad e identidad de los comparecientes y el cumplimiento de los requisitos. Puede negarse a autorizar un instrumento cuando el acto sea contrario a la ley, conforme al Estatuto del Notariado.
  • Organización interna: el notario define la organización del despacho, los horarios dentro de los parámetros fijados por la Superintendencia y la asignación de funciones al personal.
  • Atención de PQRSD: las solicitudes se radican, se asignan al área responsable y se responden dentro de los términos de la Ley 1755 de 2015.