¿En qué consiste?
Cuando una persona no sabe o no puede firmar, otra persona firma a su ruego en presencia del notario, y el compareciente imprime su huella dactilar. El notario deja constancia de esta circunstancia en el documento. Este mecanismo, junto con los ajustes razonables y apoyos previstos en la ley, garantiza el acceso al servicio notarial de las personas con discapacidad.
Requisitos
- Cédula de ciudadanía original de la persona que no puede firmar.
- Cédula de ciudadanía original de quien firma a ruego.
- El documento a firmar.
Paso a paso
- 1Comparecen ambas personas ante el notario.
- 2Se verifica la identidad y se lee el documento al interesado.
- 3El rogado firma y el interesado imprime su huella.
- 4El notario deja la constancia y autentica.
Base legal
- Decreto Ley 960 de 1970Estatuto del Notariado.
- Ley 1996 de 2019Ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad.
Consulte el texto vigente de las normas en SUIN-Juriscol. La información es orientativa; la notaría le confirmará los requisitos exactos para su caso.
